Comisión Disciplinaria
El propósito de la Comisión Disciplinaria de la Asociación de Árbitros de Fútbol de Bogotá es velar por el cumplimiento de las normas y reglamentos dentro de la asociación, investigar y sancionar las posibles faltas cometidas por los árbitros en su función durante los partidos de fútbol, fútbol sala y fútbol playa garantizando la transparencia y equidad en el arbitraje y en los procesos disciplinarios. Además, esta comisión busca mantener la reputación y la imagen de la Asociación de Árbitros de Fútbol de Bogotá ante los demás entes deportivos y la sociedad en general.
PROCESO DISCIPLINRIO AAFB
Trámite de la acción disciplinaria
Conocidas las infracciones por la Comisión Disciplinaria, ésta dispondrá de cinco (5) días para dictar la providencia en la que se consignen los hechos u omisiones sobre lo que recaerá la investigación y las disposiciones del Código Disciplinario que se consideren infringidas.
El auto se notificará personalmente al presunto infractor dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, con la advertencia de que no es susceptible de recurso alguno.
Si no pudiere cumplirse la notificación personal en la dirección registrada por el asociado, se fijará un aviso en lugar visible en la sede del organismo deportivo, en donde se le prevendrá que si no se presenta dentro de los cinco (5) días siguientes a la Comisión disciplinaria a recibir la notificación, se le designará un defensor de oficio.
Vencido el término señalado en el inciso anterior, sin que el investigado compareciere, se le designará un defensor de oficio, con quien se le adelantará el procedimiento.
La Comisión Disciplinaria formará listas de personas que puedan ser designadas defensores de oficio.
Solicitud, decreto y práctica de pruebas
El investigado dispondrá de un término de cinco (5) días para solicitar pruebas y la Comisión Disciplinaria de quince (]5) días, para decretar y practicar las pruebas ordenadas de oficio o solicitadas por el investigador.
Las declaraciones juramentadas, los documentos, los indicios, los informes técnicos o científicos y cualquiera otros que sean útiles para la información del convencimiento de la Comisión Disciplinaria podrá oírse en exposición espontánea al presunto infractor, al que, en la misma oportunidad, se le permitirá allegar documentos que respalden su exposición.
Vencido el término probatorio el investigado dispondrá de cinco (5) días para presentar su alegato.